dijous, de febrer 25, 2016

El Supremo rechaza recurso de casación interpuesto de Generalitat y Marina d’Or sobre la paralización del TSJ-CV del PAI Marina d’Or GOlf


El Supremo rechaza recurso de casación interpuesto de Generalitat y Marina d’Or sobre la paralización del TSJ-CV del PAI Marina d’Or GOlf


El PAI Marina d’Or Golf, de 18.000.000 metros cuadrados, a desarrollar en su mayor parte en el término municipal de Cabanes, continua anulado y condena el supremo a costas a la Generalitat y a la empresa Marina d’Or.
Decenas de vecinos han estado pagado un IBI abusivo por una zona que no se puede desarrollar.
¿Qué responsabilidades piensa adoptar ahora el ayuntamiento?

Sentencia Nº: 328/2016 RECURSO CASACION Num.: 1110/2014 Votación: 02/02/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: José Juan Suay Rincón Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A 328/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

En el recurso de casación nº 1110/2014, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y por la Entidad CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U., contra la Sentencia nº 1241/2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Emplazadas las partes, la recurrente (CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U.) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 14 de abril de 2014 su escrito de interposición del recurso, en el cual expuso los motivos de casación que consideró procedentes y solicitó la casación y anulación de la sentencia recurrida dictando otra, en su lugar, que declarara conforme a derecho el acto impugnado en el procedimiento, es decir, el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 23 de abril de 2010 por el que se aprobó la Homologación y el Plan Parcial del Sector "Marina d,Or Golf" de Cabanes, con expresa imposición de costas a quien se opusiera. La también recurrente, GENERALITAT VALENCIANA, compareció igualmente en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y asimismo formuló en fecha 20 de mayo de 2014 su escrito de interposición del recurso, en el cual, tras exponer los motivos de casación concurrentes en el caso a su juicio, interesó el dictado de una sentencia que casara la sentencia recurrida y dictara otra desestimatoria totalmente del recurso de instancia.

EXTO.- Desestimado en su integridad el presente recurso de casación, procede imponer las costas a las recurrentes a tenor de lo dispuesto por el artículo 139.2 de nuestra Ley jurisdiccional. Cabe no obstante limitar su alcance, como establece este mismo precepto; así que, atendida la índole del asunto y la conducta desplegada por las partes, la cuantía de tales costas, por todos los conceptos, no podrá exceder de 4.000 euros más IVA y deberá ser satisfecha por mitades por ambas partes recurrentes (solo respecto a los particulares que vinieron a oponerse a la estimación del recurso, porque la corporación municipal igualmente afectada manifestó en dicho trámite su conformidad con aquél).

VISTOS los preceptos y jurisprudencia citados, así como los de pertinente aplicación. Por todo ello, en nombre de SM el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución

. F A L L A M O S 1º.- No haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación nº 1110/2014, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA y por la Entidad CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U. contra la Sentencia nº 1241/2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 29 de noviembre de 2013, recaída en el recurso nº 185/2010. 2º.- Condenar a las partes recurrentes en las costas del presente recurso de casación, en los términos expresados. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos