El Supremo rechaza recurso de casación interpuesto de Generalitat y Marina
d’Or sobre la paralización del TSJ-CV del PAI Marina d’Or GOlf
El PAI Marina d’Or Golf, de
18.000.000 metros cuadrados, a desarrollar en su mayor parte en el término
municipal de Cabanes, continua anulado y condena el supremo a costas a la Generalitat
y a la empresa Marina d’Or.
Decenas de vecinos han estado pagado
un IBI abusivo por una zona que no se puede desarrollar.
¿Qué responsabilidades piensa
adoptar ahora el ayuntamiento?
Sentencia Nº: 328/2016 RECURSO
CASACION Num.: 1110/2014 Votación: 02/02/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: José Juan
Suay Rincón Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T
E N C I A 328/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: QUINTA
En el recurso de casación nº
1110/2014, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida
por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y por la Entidad CONSTRUCCIONES
CASTELLÓN 2000, S.A.U., contra la Sentencia nº 1241/2013 dictada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la
Emplazadas las partes, la recurrente
(CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U.) compareció en tiempo y forma ante este
Tribunal Supremo, y formuló en fecha 14 de abril de 2014 su escrito de
interposición del recurso, en el cual expuso los motivos de casación que
consideró procedentes y solicitó la casación y anulación de la sentencia
recurrida dictando otra, en su lugar, que declarara conforme a derecho el acto
impugnado en el procedimiento, es decir, el Acuerdo de la Comisión Territorial
de Urbanismo de Castellón de 23 de abril de 2010 por el que se aprobó la
Homologación y el Plan Parcial del Sector "Marina d,Or Golf" de
Cabanes, con expresa imposición de costas a quien se opusiera. La también
recurrente, GENERALITAT VALENCIANA, compareció igualmente en tiempo y forma
ante este Tribunal Supremo, y asimismo formuló en fecha 20 de mayo de 2014 su
escrito de interposición del recurso, en el cual, tras exponer los motivos de
casación concurrentes en el caso a su juicio, interesó el dictado de una sentencia
que casara la sentencia recurrida y dictara otra desestimatoria totalmente del
recurso de instancia.
EXTO.- Desestimado en su integridad
el presente recurso de casación, procede imponer las costas a las recurrentes a
tenor de lo dispuesto por el artículo 139.2 de nuestra Ley jurisdiccional. Cabe
no obstante limitar su alcance, como establece este mismo precepto; así que,
atendida la índole del asunto y la conducta desplegada por las partes, la
cuantía de tales costas, por todos los conceptos, no podrá exceder de 4.000
euros más IVA y deberá ser satisfecha por mitades por ambas partes recurrentes
(solo respecto a los particulares que vinieron a oponerse a la estimación del
recurso, porque la corporación municipal igualmente afectada manifestó en dicho
trámite su conformidad con aquél).
VISTOS los preceptos y
jurisprudencia citados, así como los de pertinente aplicación. Por todo ello,
en nombre de SM el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo
español, nos concede la Constitución
. F A L L A M O S 1º.- No haber
lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación nº 1110/2014, interpuesto
por la GENERALITAT VALENCIANA y por la Entidad CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000,
S.A.U. contra la Sentencia nº 1241/2013 dictada por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana en fecha 29 de noviembre de 2013, recaída en el recurso nº
185/2010. 2º.- Condenar a las partes
recurrentes en las costas del presente recurso de casación, en los términos
expresados. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el
Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia
de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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