Tretze anys després acaba el cas que va permetre al PP empadronar a veïns d'altres municipis per a votar en les municipals de 2007.
Cabanes, a 19 de setembre. Tretze anys ha tardat la justícia a emetre sentència condemnatòria contra l'empadronament irregular en el municipi de Cabanes previ a les eleccions municipals de 2007.
En el seu moment, el llavors regidor de Cabanes, Carles Mulet, va denunciar el cas, unes 40 persones, del municipi de Vall d’Uixó i de l'entorn del gendre de l'empresari Jesús Ger (amo del complex Marina d’Or, amb grans interessos en el municipi) es van empadronar massivament dies abans d'acabar el termini hàbil per a poder votar en les municipals. Aquests, familiars del gendre de Ger, veïns o coneguts directes es van empadronar en domicilis propietat del llavors alcalde del municipi i candidata a la reelecció, Artemio Siurana, tres nebots seus o dos dirigents del PP.
Cap d'aquestes persones va viure ni un sol dia en el municipi, i malgrat denunciar-se el cas, de prendre declaració judicial als empadronats que van confirmar la seua nul·la vinculació amb el municipi, sí que van acudir a votar en les municipals.
El cas ha viscut tota classe de vicissituds, des del propi equip de govern es van destinar recursos municipals contractant serveis jurídics per a entorpir sistemàticament la instrucció. Es va arribar a arxivar en diverses ocasions, fins que al final els dirigents polítics o els funcionaris imputats van quedar a un marge i simplement es va centrar el cas en la falsificació d'una signatura, amic personal del gendre de Ger. Aquesta és la persona que ha acabat condemnat.
Mulet ha valorat hui la sentència “ no és ni molt menys una sentència satisfactòria, el frau electoral ha quedat impune, es demostra la legislació actual té greus llacunes, permetent a persones alienes a un municipi alterar la voluntat municipal amb el simple gest d'empadronar-se en un domicilis en els quals mai viuran, en pobles amb els quals no tenen cap vincle, tot per al benefici de tercers, que també ha quedat impunes”
Censos Cabanes, Juzgado condena a seis meses de prisión, multa de 1800 euros y costas al único acusado de la trama.
Trece años después termina el caso que permitió al PP empadronar a vecinos de otros municipios para votar en las municipales de 2007.
Cabanes, a 19 de septiembre. Trece años ha tardado la justicia a emitir sentencia condenatoria contra el empadronamiento irregular en el municipio de Cabanes previo a las elecciones municipales de 2007.
En su día, el entonces concejal de Cabanes, Carles Mulet, denunció el caso, unas 40 personas, del municipio de Vall d’Uixó y del entorno del yerno del empresario Jesús Ger (dueño del complejo Marina d’Or, con grandes intereses en el municipio) se empadronaron masivamente días antes de terminar el plazo hábil para poder votar en las municipales. Éstos, familiares del yerno de Ger, vecinos o conocidos directos se empadronaron en domicilios propiedad del entonces alcalde del municipio y candidata a la reelección, Artemio Siurana, tres sobrinos suyos o dos dirigentes del PP.
Ninguna de estas personas vivió ni un solo día en el municipio, y a pesar de denunciarse el caso, de tomar declaración judicial a los empadronados que confirmaron su nula vinculación con el municipio, sí acudieron a votar en las municipales.
El caso ha vivido toda clase de vicisitudes, desde el propio equipo de gobierno se destinaron recursos municipales contratando servicios jurídicos para entorpecer sistemáticamente la instrucción. Se llegó a archivar en diversas ocasiones, hasta que al final los dirigentes políticos o los funcionarios imputados quedaron a un margen y simplemente se centró el caso en la falsificación de una firma, amigo personal del yerno de Ger. Ésta es la persona que ha acabado condenado.
Mulet ha valorado hoy la sentencia “ no es ni mucho menos una sentencia satisfactoria, el fraude electoral ha quedado impune, se demuestra la legislación actual tiene graves lagunas, permitiendo a personas ajenas a un municipio alterar la voluntad municipal con el simple gesto de empadronarse en un domicilios en los que nunca van a vivir, en pueblos con los que no tienen ningún vínculo, todo para el beneficio de terceros, que también ha quedado impunes” JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 CASTELLON NIG: 12040-43-1-2007-0014535 Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000210/2015 - - PA 194/2014 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE CASTELLÓN
EXTRACTE SENTENCIA PRISION DE SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, cantidad que asciende a mil ochocientos euros (1.800 €),
HECHOS PROBADOS El acusado Pascual Adsuara Moya, el día 11 de diciembre de 2006 presentó en el Ayuntamiento de Cabanes una solicitud de inscripción en el padrón municipal de habitantes con referencia al domicilio sito en la calle El Polido núm. 67 de dicha localidad, a nombre de Marisa Adsuara Moya, de Vicente Manuel Sánchez Segarra y de María Josefa Segovia Calleja, a sabiendas de que ésta última ni tenía la intención de empadronarse en dicha localidad, ni había prestado su consentimiento para la presentación de dicha solicitud ante el Ayuntamiento, y siendo consciente el acusado de que la firma que constaba en dicho documento simulando ser la de la Sra. Segovia no había sido estampada por ella, sino por un tercero en connivencia al efecto con el acusado. La mencionada solicitud dio origen a un expediente administrativo para su tramitación y a que Maria Josefa Segovia Calleja fuera finalmente empadronada en el domicilio de la calle El Polido n.º 67 de Cabanes. La tramitación del presente procedimiento estuvo paralizada desde que el 11 de marzo de 2015 se dictó diligencia de ordenación acordando remitir la causa desde el Juzgado de Instrucción al Juzgado de lo Penal hasta que el 31 de marzo de 2017 fecha en la que se dictó auto resolviendo sobre la admisión de pruebas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Valoración de las pruebas. Los anteriores hechos han quedado acreditados en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con arreglo a los principios de publicidad, audiencia y contradicción, prueba que ha sido valorada en conciencia conforme a lo dispuesto en el art. 741 LECrim. El acusado que compareció al acto del juicio y accedió a declarar, poco recordaba de los hechos sobre los que fue preguntado por las partes, apelando al tiempo transcurrido desde que su hermana Doña María Rosa Adsuara Moya, su cuñado Don Vicente Sánchez Segarra, Doña María José Segovia y él mismo se empadronaron en la localidad de Cabanes.
Sin embargo y pese a que el acusado casi nada recordara del empadronamiento de la Sra. Segovia en el Ayuntamiento de Cabanes con su desconocimiento y falta de autorización, tal hecho, en el que se sustentan las acusaciones formuladas, ha quedado acreditado a través de las pruebas practicadas en el plenario, consistentes en documental y el testimonio de Doña María Josefa Segovia, Don Vicente Sánchez Segarra y agente de la Guardia Civil TIP Z62901T,
SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos. Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1 en relación con el art. 39.1.3 ambos del Código Penal, que sanciona al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, lo que entraña una punición de aquellos que alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (art. 390,1) o supongan en un acto la intervención de personas que no la han tenido (art. 390.3 del Código Penal). TERCERO.- Participación del acusado. De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor elcacusado/a, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran (art. 27 y 28 del C.P). Como señala una reiterada doctrina jurisprudencial el delito de falsedad no es de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien aporta elementos necesarios para ello y quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre la falsificación En este caso, aun cuando no ha quedado probado que el acusado ejecutase el mismo la modificación de la solicitud de empadronamieno, sí ha quedado acreditado que sin su aportación era imposible efectuar la falsificación, por lo que responde como autor mediato del delito.
FALLO Que debo condenar y condeno a PASCUAL ADSUARA MOYA como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de PRISION DE SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, cantidad que asciende a mil ochocientos euros (1.800 €), conresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad prèvia declaración de insolvencia, y al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular. Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de DIEZ DÍAS ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón.
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