Ahir, després
d’intentar telefònicament obtindre informació de l’alcaldia sobre el que
pensava fer al respecte del tema del cobrament il·legal, ja que feia setmanes
se li havia demanat a l’alcaldia una junta de portaveus urgents, i des del
plenari de finals de setembre no s’havia tingut cap noticia oficial, se li va
enviar un correu comunicant-li que s’anava a presentar per registre d’entrada
un escrit demanant esta informació.
I
la manera de respondre va ser per mitjà d’un comunicat de premsa dient que s’
ha demanat ara un informe jurídic a la Diputació. En eixa nota, no es nomena per a res la
responsabilitat que té l’ajuntament d’exigir a la corporació anterior allò
cobrat il·legalment, i tampoc se dóna compte de quan es pensa ara tornar els
diners d’esta legislatura.
Gràcies a la
perspicàcia d’una periodista : http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/10/16/valencia/1350416809_272440.html
va i ara es descobreix una nova il·legalitat, que és que tot i estar obligats,
sembla ser que els regidors amb dedicació parcial tampoc van ser donats d’alta
i no va cotitzar a la seguretat social . S’ha estat defraudant a Hisenda?
Qui ha de fer-se càrrec
ara de tot allò no cotitzat durant almenys 5 anys?, per què els regidors del PP
no van advertir als serveis municipals que no estaven cotitzant a la Seguritat
Social per la seua dedicació ( equiparable a una mitja jornada)?, de nou les
culpes per als treballadors?
Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los miembros de las
Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por
realizar funciones de presidencia vicepresidencia u ostentar delegaciones, o
desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones
por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán
igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal
concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda
salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
SECCIÓN
II. COTIZACIÓN.
1. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación
de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de
cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.
3. Son responsables del cumplimiento de
la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social
las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las
normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la
obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios,
subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos,
omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en
aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya
expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no
contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis
causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido
en esta Ley y su normativa de desarrollo.
Los
ediles del PP de Cabanes cobran el doble y sin cotizar
El Ayuntamiento no ha convocado un pleno para subsanar el
error
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Los miembros del equipo de gobierno del
Ayuntamiento de Cabanes llevan cobrando por duplicado desde el inicio de la
legislatura de 2007 y sin que el Ayuntamiento les haya dado de alta en la
Seguridad Social durante este periodo, por lo que ni ediles ni la entidad local
han pagado las cuotas correspondientes. Un informe del secretario municipal ha
concluido que los seis ediles del PP y el exalcalde Vicente Artola (que dimitió
en verano) percibían una retribución económica por su dedicación parcial y
completa más otro importe por cada asistencia a los órganos colegiados, lo cual
es “incompatible” y contraviene la legalidad
La actual alcaldesa, Estrella Borrás (PP), quien
tomó posesión de su cargo en septiembre, ha reclamado un informe a la
Diputación de Castellón para clarificar la situación por el “total
desconocimiento” que se tenía de esta irregularidad. Desde el consistorio
manifestaron además ignorar que los cinco ediles del PP que cuentan con
dedicación parcial tenían que estar dados de alta en la Seguridad Social y que
habrá que esperar a que el informe de la Diputación aclare ahora si el
Ayuntamiento debe hacer frente a las cuotas impagadas. No obstante, desde el
pasado mes de junio los seis ediles y el entonces alcalde renunciaron a cobrar
por asistencias hasta tener informes oficiales sobre esta irregularidad. Sí
cobraron ‘doble’ el exalcalde Artemio Siurana (PP) y otros seis ediles de la
legislatura anterior, así como los actuales hasta junio de este año.
Tras la advertencia del grupo municipal Units
pel Poble, que alertó de la posible ilegalidad, el exsecretario municipal
emitió el citado informe el 23 de julio que concluye que los dos pagos son
incompatibles. Lo mismo para el puesto de alcalde, con dedicación exclusiva y
cobro por asistencias al pleno y a juntas de gobierno pese a cobrar 2.400 euros
brutos al mes. El secretario (quien dimitió a finales del mes pasado) advierte
además que “se debe adoptar un acuerdo para subsanar y rectificar las
retribuciones”.
A este informe se suma otro de la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) que plasma su sorpresa porque el
exsecretario no informara de la irregularidad, puesto que el cobro incumple “de
forma clara y diáfana el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local”. La
FVMP habla de responsabilidades que se pudieran derivar “de incumplimientos de
obligaciones tales como el alta y cotización en la seguridad social para la
dedicación parcial, o los tipos de retención a los concejales tal y como
dispone la Dirección General de Tributos”.
En total, los pagos irregulares ascienden a
116.670 euros por asistencias a plenos y comisiones desde 2007. “Entendemos que
procedería la devolución de lo indebidamente percibido”, concluye el informe.
La FVMP insta también a llegar a un nuevo acuerdo plenario en el que se
aprueben correctamente las retribuciones.
Sin embargo, hasta la fecha el Ayuntamiento no
ha convocado un pleno para subsanar el error, aunque todos los ediles
renunciaron en junio a cobrar por asistencias hasta que no se aclare la
situación y a devolver lo cobrado desde el pasado año. No obstante, fuentes
municipales insisten en que primero se estudiará de qué forma hay que actuar
para que los ediles del actual mandato devuelvan los 17.560 euros cobrados
irregularmente desde 2011. Para el resto (solo uno de ellos repite en la
legislatura), el Consistorio aún desconoce cómo actuar.
TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A DICHAS
CANTIDADES
Respecto a la retención por el importe de
asistencias, les remitimos al
contenido de la consulta
2687/2011, de 8 noviembre 2011, de la Dirección
General de Tributos acerca de la retención de las asignaciones a concejales
por asistencia a Plenos.
La Dirección General de Tributos informa que
las retribuciones que se
asignan a los miembros corporativos, estarán
sometidas al IRPF y a su
sistema de retenciones a cuenta como
rendimientos del trabajo, con
excepción de la parte de las mismas que el
citado ente local asigne para
gastos de viaje y desplazamiento de sus
destinatarios. En ese sentido, la
DGT afirma que la determinación del
porcentaje de retención aplicable a los
rendimientos del trabajo obtenidos por los
concejales y demás miembros en el
ejercicio de su cargo seguirá el mismo
régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso
de dedicación exclusiva, o se trate de
cantidades fijas por cada asistencia a
sesiones o reuniones.
En ambos supuestos, la retención a practicar
sobre las cantidades que
se abonen por razón de su cargo a los
concejales de Ayuntamiento, con
exclusión, únicamente y en todo caso, de la
parte de las mismas que dicha
institución asigne para gastos de viaje y
desplazamiento, será el resultado de
aplicar a la cuantía total de las
retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo
de retención que resulte, según lo
establecido en el art. 86 artículo.86
Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto 304/2004, de 20
de febrero.del RD 439/2007, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, de acuerdo
con el procedimiento general para determinar
el importe de la retención
establecido en el art. 82 artículo.82 Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento
de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero.del mismo
Reglamento, siendo de aplicación, igualmente,
el límite excluyente de la
obligación de retener previsto en el art.
81.artículo.81 Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se modifica
el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Así, el tratamiento de las retribuciones que
se satisfacen a los
concejales, ediles, etc. en el IRPF aparecía
ya regulado en el art. 17.2 b)
artículo.17.2.b Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
IRPFde la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, conforme al cual tienen la
consideración de
rendimientos del trabajo "las cantidades
que se abonen, por razón de su cargo,
a los diputados españoles en el Parlamento
Europeo, a los diputados y
senadores de las Cortes Generales, a los
miembros de las asambleas
legislativas autonómicas, concejales de
ayuntamiento y miembros de las
diputaciones provinciales, cabildos insulares
u otras entidades locales, con
exclusión, en todo caso, de la parte de
aquellas que dichas instituciones
asignen para gastos de viaje y
desplazamiento."
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