dimecres, d’octubre 17, 2012

Nova irregularitat en els cobraments de Cabanes, van estar els regidors del PP no cotitzant a la Seguritat Social tot i estar obligats a fer-ho.



 Ahir, després d’intentar telefònicament obtindre informació de l’alcaldia sobre el que pensava fer al respecte del tema del cobrament il·legal, ja que feia setmanes se li havia demanat a l’alcaldia una junta de portaveus urgents, i des del plenari de finals de setembre no s’havia tingut cap noticia oficial, se li va enviar un correu comunicant-li que s’anava a presentar per registre d’entrada un escrit demanant esta informació.
        I la manera de respondre va ser per mitjà d’un comunicat de premsa dient que s’ ha demanat ara un informe jurídic a la Diputació.  En eixa nota, no es nomena per a res la responsabilitat que té l’ajuntament d’exigir a la corporació anterior allò cobrat il·legalment, i tampoc se dóna compte de quan es pensa ara tornar els diners d’esta legislatura.

        Gràcies a la perspicàcia d’una periodista : http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/10/16/valencia/1350416809_272440.html va i ara es descobreix una nova il·legalitat, que és que tot i estar obligats, sembla ser que els regidors amb dedicació parcial tampoc van ser donats d’alta i no va cotitzar a la seguretat social . S’ha estat defraudant a Hisenda?
            Qui ha de fer-se càrrec ara de tot allò no cotitzat durant almenys 5 anys?, per què els regidors del PP no van advertir als serveis municipals que no estaven cotitzant a la Seguritat Social per la seua dedicació ( equiparable a una mitja jornada)?, de nou les culpes per als treballadors?




Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda salvo lo dispuesto en el artículo anterior.



Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SECCIÓN II. COTIZACIÓN.

Artículo 15. Obligatoriedad.
1. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.
3. Añadido por Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

Los ediles del PP de Cabanes cobran el doble y sin cotizar

El Ayuntamiento no ha convocado un pleno para subsanar el error

Archivado en:



Los miembros del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cabanes llevan cobrando por duplicado desde el inicio de la legislatura de 2007 y sin que el Ayuntamiento les haya dado de alta en la Seguridad Social durante este periodo, por lo que ni ediles ni la entidad local han pagado las cuotas correspondientes. Un informe del secretario municipal ha concluido que los seis ediles del PP y el exalcalde Vicente Artola (que dimitió en verano) percibían una retribución económica por su dedicación parcial y completa más otro importe por cada asistencia a los órganos colegiados, lo cual es “incompatible” y contraviene la legalidad
La actual alcaldesa, Estrella Borrás (PP), quien tomó posesión de su cargo en septiembre, ha reclamado un informe a la Diputación de Castellón para clarificar la situación por el “total desconocimiento” que se tenía de esta irregularidad. Desde el consistorio manifestaron además ignorar que los cinco ediles del PP que cuentan con dedicación parcial tenían que estar dados de alta en la Seguridad Social y que habrá que esperar a que el informe de la Diputación aclare ahora si el Ayuntamiento debe hacer frente a las cuotas impagadas. No obstante, desde el pasado mes de junio los seis ediles y el entonces alcalde renunciaron a cobrar por asistencias hasta tener informes oficiales sobre esta irregularidad. Sí cobraron ‘doble’ el exalcalde Artemio Siurana (PP) y otros seis ediles de la legislatura anterior, así como los actuales hasta junio de este año.
Tras la advertencia del grupo municipal Units pel Poble, que alertó de la posible ilegalidad, el exsecretario municipal emitió el citado informe el 23 de julio que concluye que los dos pagos son incompatibles. Lo mismo para el puesto de alcalde, con dedicación exclusiva y cobro por asistencias al pleno y a juntas de gobierno pese a cobrar 2.400 euros brutos al mes. El secretario (quien dimitió a finales del mes pasado) advierte además que “se debe adoptar un acuerdo para subsanar y rectificar las retribuciones”.
A este informe se suma otro de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) que plasma su sorpresa porque el exsecretario no informara de la irregularidad, puesto que el cobro incumple “de forma clara y diáfana el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local”. La FVMP habla de responsabilidades que se pudieran derivar “de incumplimientos de obligaciones tales como el alta y cotización en la seguridad social para la dedicación parcial, o los tipos de retención a los concejales tal y como dispone la Dirección General de Tributos”.
En total, los pagos irregulares ascienden a 116.670 euros por asistencias a plenos y comisiones desde 2007. “Entendemos que procedería la devolución de lo indebidamente percibido”, concluye el informe. La FVMP insta también a llegar a un nuevo acuerdo plenario en el que se aprueben correctamente las retribuciones.
Sin embargo, hasta la fecha el Ayuntamiento no ha convocado un pleno para subsanar el error, aunque todos los ediles renunciaron en junio a cobrar por asistencias hasta que no se aclare la situación y a devolver lo cobrado desde el pasado año. No obstante, fuentes municipales insisten en que primero se estudiará de qué forma hay que actuar para que los ediles del actual mandato devuelvan los 17.560 euros cobrados irregularmente desde 2011. Para el resto (solo uno de ellos repite en la legislatura), el Consistorio aún desconoce cómo actuar.





TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A DICHAS CANTIDADES
Respecto a la retención por el importe de asistencias, les remitimos al
contenido de la  consulta  2687/2011, de 8 noviembre 2011, de la Dirección
General de Tributos acerca de  la retención de las asignaciones a concejales
por asistencia a Plenos.
La Dirección General de Tributos informa que las retribuciones que se
asignan a los miembros corporativos, estarán sometidas al IRPF y a su
sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con
excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para
gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios. En ese sentido, la
DGT afirma que la determinación del porcentaje de retención aplicable a los
rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales y demás miembros en el
ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva, o se trate de
cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones.

En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que
se abonen por razón de su cargo a los concejales de Ayuntamiento, con
exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha
institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de
aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo
de retención que resulte, según lo establecido en el  art. 86 artículo.86 Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20
de febrero.del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se  aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo
con el procedimiento general para determinar el importe de la retención
establecido en el art. 82 artículo.82 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.del mismo
Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la
obligación de retener previsto en el art. 81.artículo.81 Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Así, el tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los
concejales, ediles, etc. en el IRPF aparecía ya regulado en el  art. 17.2 b)
artículo.17.2.b Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
IRPFde la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  -IRPF-, conforme al cual tienen la consideración de
rendimientos del trabajo "las cantidades que se abonen, por razón de su cargo,
a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y
senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas
legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las
diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con
exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones
asignen para gastos de viaje y desplazamiento."